REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-000029

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano ENDER MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.759.117, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanos DUILIA GARCIA y JAVIER ROJAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 14.938 y 34.630, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GLOBAL, C.A., debidamente constituida en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Noviembre de 2000, bajo el No. 71, Tomo 51-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano HERNAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 37.634.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.






SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano ENDER MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.759.117, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GLOBAL, C.A., comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 22 de Febrero de 2010, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por sus abogados, DUILIA GARCIA y JAVIER ROJAS; y la parte demandada, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GLOBAL, C.A., representada por su apoderado judicial HERNAN FERNANDEZ; observa este Tribunal, que la Juez de este Despacho actuando como Juez Social, instó a las partes a los fines que llegaran a un acuerdo que pusiera fin al presente proceso; en este sentido, la representante judicial de la parte actora, la abogada DUILIA GARCÍA solicitó al Tribunal suspendiera la Audiencia hasta el día 26 de Febrero de 2010, en aras de reunirse con su contraparte y llegar a un posible arreglo; por lo que el apoderado judicial de la parte demandada se adhirió a lo expuesto por la parte actora y solicitó igualmente se suspendiera la Audiencia hasta el día antes señalado (26 de Febrero de 2010); en consecuencia, vista la solicitud formulada por las partes este Tribunal acordó suspender la Audiencia de Juicio Oral y Pública hasta el día 26 de Febrero de 2010 y que la misma se reanudaría el día hábil siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Es así, como el 01 de Marzo de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal, para la celebración de la Prolongación de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública, luego de abierta la misma, la ciudadana Juez le preguntó a las partes, si habían llegado a un acuerdo, concediéndole la palabra a la demandada, indicando el apoderado judicial de ésta, que en aras de llegar a un arreglo con la parte actora, le ofrecía al ciudadano ENDER MONCADA la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 8.000,00), para ser cancelados de la siguiente manera: La primera parte para el día 04 de Marzo de 2010 y la segunda parte para el día 31 de Marzo del mismo año; en tal sentido, la apoderada judicial de la parte accionante indicó que visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada aceptó el mismo en los términos señalados por su apoderado judicial; por consiguiente, la ciudadana Juez procedió a interrogar a la parte demandante, ciudadano ENDER MONCADA, que si estaba de acuerdo con lo ofrecido por la demandada por todos y cada uno de los conceptos reclamados en su escrito de libelo de demanda, quien manifestó que estaba conforme con el monto y con el plazo ofrecido.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.


DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano ENDER MONCADA y la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GLOBAL, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en actas los pagos señalados por la parte demandada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.




LA SECRETARIA,

ABOG. MAIRA PARRA.

En la misma fecha siendo las nueve y veinticuatro minutos de la tarde (12:06 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. MAIRA PARRA.
BAU/kmo.-