REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-000864

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana LISSETTE MILAGROS POZO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.446.839, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanos RAMON SILVA y HENRY CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 67.715 y 68.561, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DR. JOSE MUÑOZ, C.A., debidamente constituida en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Diciembre de 1999, bajo el No. 32, Tomo 69-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadana YADIRA SOTO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 13.636.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.





SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado la ciudadana LISSETTE MILAGROS POZO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.446.839, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DR. JOSE MUÑOZ, C.A., comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 16 de Marzo de 2010, a las once de la mañana (11:00 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por sus abogados RAMON SILVA y HENRY CASANOVA; y la parte demandada, Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DR. JOSE MUÑOZ, C.A., representada por su apoderada judicial YADIRA SOTO; observa este Tribunal, que la Juez de este Despacho actuando como Juez Social, con antelación a la apertura a la Audiencia instó a las partes a los fines que llegaran a un acuerdo que pusiera fin al presente proceso, el cual fue positivo; en este sentido, se le concedió la palabra al representante judicial de la parte demandada, quien manifestó su voluntad de cancelarle a la parte actora, en aras de llegar a un acuerdo amistoso y ponerle fin al presente procedimiento, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 16.000,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa y por cualquier otro que se hubiera podido generar con ocasión del vínculo laboral que unió a las partes, para ser cancelados en el mismo acto, mediante dos (02) cheques, uno por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CER CENTIMOS (Bs. F. 15.000,00), a nombre de la ciudadana LISSETTE POZO, girado contra la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, signado con el No. 79912576, perteneciente a la cuenta No. 01160130860003123472, y el otro por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.000,00), a nombre de la ciudadana LISSETTE POZO, girado contra la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, signado con el No. 18466254, perteneciente a la cuenta No. 01340003260033084900, a lo cual el apoderado judicial de la parte demandante, manifestó su aceptación al ofrecimiento realizado por la demandada; por consiguiente, la ciudadana Juez procedió a interrogar a la parte demandante, ciudadana LISSETTE POZO, manifestando estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la demandada y que nada más le queda a reclamar a ésta por ningún otro concepto.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.


DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre la ciudadana LISSETTE MILAGROS POZO CARDENAS y la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DR. JOSE MUÑOZ, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.

3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MAIRA PARRA.


En la misma fecha siendo las ocho y trece minutos de la tarde (08:13 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. MAIRA PARRA.
BAU/kmo.-