REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-001158

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano KENNY ROGER FERRER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.921.064, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano ARGENIS FERRER, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 74.588.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil MULTITIENDA KAPITAL, S.A., debidamente constituida en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Mayo de 1988, bajo el No. 35, Tomo 10-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano EUNARDO MARMOL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 74.595.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano KENNY ROGER FERRER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.921.064, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil MULTITIENDA KAPITAL, S.A., comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 05 de Marzo de 2010, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogado ARGENIS FERRER; y la parte demandada, Sociedad Mercantil MULTITIENDA KAPITAL, S.A., representada por su apoderado judicial EUNARDO MARMOL; en tal sentido observa este Tribunal, que la Juez de este Despacho actuando como Juez Social, con antelación a la apertura de la Audiencia de Juicio instó a las partes a los fines que llegaran a un acuerdo que pusiera fin al presente proceso, el cual fue positivo; de manera que, se le concedió la palabra al representante judicial de la parte demandada, quien manifestó su voluntad de cancelarle al actor en aras de llegar a un acuerdo amistoso y ponerle fin al presente procedimiento, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 6.000,00), para ser cancelados el día 15 de Marzo de 2010, mediante cheque y por ante éste Tribunal, más la cantidad de CUATRO MIL SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 4.006,07), cantidad ésta que se encuentra consignada por la Sociedad Mercantil MULTITIENDA KAPITAL, S.A., a favor del ciudadano KENNY FERRER, en el asunto signado con el No. VP01-S-2008-304, más los intereses que se hayan generado, por todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas en el libelo de la demanda, a lo cual el apoderado judicial de la parte demandante, manifestó su aceptación al ofrecimiento realizado por la demandada; por consiguiente, la ciudadana Juez procedió a interrogar a la parte demandante, ciudadano KENNY FERRER, que si estaba de acuerdo con lo ofrecido por la demandada por todos y cada uno de los conceptos reclamados en su escrito de libelo de demanda, quien manifestó que estaba conforme con el monto y con el plazo ofrecido, y que nada mas le queda a reclamar a ésta por ningún otro concepto.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano KENNY ROGER FERRER RODRIGUEZ y la Sociedad Mercantil MULTITIENDA KAPITAL, S.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia, se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en actas el pago señalado por la parte demandada y el retiro de las cantidades consignadas por la accionada a favor del demandante en el asunto VP01-S-2008-304.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de marzo de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.
LA SECRETARIA,

ABOG. GABRIELA PARRA.
En la misma fecha siendo las doce y trece minutos de la tarde (12:13 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. GABRIELA PARRA.

BAU/kmo.-