REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : VP01-L-2009-000071

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

Demandante: OSCAR IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.902.910, domiciliado en el municipio Santa Rita del estado Zulia.

Demandada: Sociedad Mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., (SEGUJOS, C.A.) inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 79, Tomo 89-A-Pro, de fecha 02 de diciembre de 1991.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vista la diligencia presentada por la abogada MARIA GABRIELA PUCHE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano OSCAR IBAÑEZ; mediante la cual Solicita al Tribunal, ponga en estado de ejecución voluntaria, la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil SEGURIDAD JOS, C.A., (SEGUJOS, C.A.), hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 26 de noviembre de 2009, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano OSCAR IBAÑEZ, la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CON 89 /100 BOLÍVARES (Bs. 24.953,89); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.