REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : VP01-L-2008-002523
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002523
PARTE ACTORA: MARIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad: 7.720.950.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GUARDIANES CELTAS C.A
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Vista la diligencia presentada por la abogada KEYLA MENDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MARIO GONZALEZ; mediante la cual Solicita al Tribunal, ponga en estado de ejecución voluntaria, la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil GUARDIANES CELTAS C.A , hasta la fecha no ha cumplido con el monto pendiente por cancelar, de acuerdo transaccional celebrado en fecha 03 de abril de 2009; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano MARIO GONZALEZ, la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.128,00); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Joselyn Urdaneta.