REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2010-000361
PARTE ACTORA: EDUARDO ROJAS, titular de la cédula de identidad: 12.714.754.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 26 de Febrero de 2010, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del estado Zulia; suscrita por la abogada NATHALY GOMEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA C.A., y el ciudadano EDUARDO ROJAS, parte demandante, asistido por el abogado RICARDO CRUZ; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc
Abog. Joselyn Urdaneta.