REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 08 de marzo de dos mil diez (2010)
ACTA DE HOMOLOGACIÓN
ASUNTO: VP01-L-2009-002530
PARTE ACTORA: ERQUIS JOSE BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad colombiana:11.038.828..
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TATIANA MUÑOZ., Inpreabogado: 96.070.
PARTE DEMANDADA: TOSTADA A DIOS GRACIA y CARLOS QUINTERO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BELISARIO GONZALEZ, Inpreabogado: 20.612.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 08 de marzo de 2010, siendo las 8:45 a.m., oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, presentes los ciudadanos ERQUIS JOSE BALLESTEROS, asistido por la profesional del derecho abogada TATIANA MUÑOZ., Inpreabogado: 96.070; y por la demandada TOSTADA A DIOS GRACIA y CARLOS QUINTERO, su apoderado judicial abogado BELISARIO GONZALEZ, Inpreabogado: 20.612; todos amplia y suficientemente identificados en actas quienes llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 3.000,00, y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan aquí por reproducidos para que forme parte integrante de la presente acta, con el objeto de ponerle fin a este proceso, por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los conceptos reclamados en esta causa. El pago de lo transado se realizará en fecha 11 de marzo de 2010, y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en dinero en efectivo de libre circulación en el país; las partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo.
Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar; asimismo, se deja constancia que la parte actora consigna documentación relacionada con su identificación, que se ordena agregar constante de 02 folios útiles. Terminó, se leyó y conforme firman.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta.
Las Partes.
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