REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 08 de marzo de dos mil diez (2010)

ACTA DE HOMOLOGACIÓN

ASUNTO: VP01-L-2009-000035
PARTE ACTORA: ROBERTH RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad: 14.524.916.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEYLA MENDEZ., Inpreabogado: 79.842.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS Y PROYECTOS VALERO, C.A (SEPROVAL, C.A) y ATRIZ MIREYA VALERO VILLALOBOS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MOISES ROSENDO y YASNELIS HERNÁNDEZ, Inpreabogado: 104.423 y 98.688, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 08 de marzo de 2010, siendo las 8:15 a.m., oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, presentes los ciudadanos ROBERTH RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad: 14.524.916, asistido por la profesional del derecho abogada KEYLA MENDEZ., Inpreabogado: 79.842, en su condición de Procuradora de los Trabajadores; y por la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS Y PROYECTOS VALERO, C.A (SEPROVAL, C.A) y ATRIZ MIREYA VALERO VILLALOBOS, sus apoderados judiciales abogados MOISES ROSENDO y YASNELIS HERNÁNDEZ, Inpreabogado: 104.423 y 98.688, respectivamente, todos amplia y suficientemente identificados en actas quienes llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 15.000,00, y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan aquí por reproducidos para que forme parte integrante de la presente acta, con el objeto de ponerle fin a este proceso, por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los conceptos reclamados en esta causa. El pago de lo transado se realizará mediante dos cuotas, a cancelar de la siguiente manera: la primera: por la cantidad de Bs. 12.000,00, en fecha 23 de marzo de 2010; y la segunda por la cantidad de Bs. 3.000,00, en fecha 23 de abril de 2010; ambas por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral; las partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez

La Secretaria




Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta.



Las Partes.