REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 05 de marzo de dos mil diez (2010)

ACTA DE HOMOLOGACIÓN

ASUNTO: VP01-L-2009-002846
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO GONZALEZ RINCON, titular de la cédula de identidad: 15.061.442.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES DELTA C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 05 de marzo de 2010, siendo las 8:15 a.m., presentes por ante este despacho, los ciudadanos CESAR AUGUSTO GONZALEZ RINCON, asistido por la profesional del derecho abogada MARIA ALEJANDRA YANEZ, Inpreabogado: 83.216; y por la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES DELTA C.A., su apoderado judicial abogado CARLOS GUSTAVO RIOS, todos amplia y suficientemente identificados en actas quienes a los fines de celebrar un acuerdo transaccional, solicitan al Tribunal se adelante la prolongación de la audiencia preliminar; en este estado el Tribunal acuerda lo solicitado, celebrándose la prolongación donde las partes ciudadano CESAR AUGUSTO GONZALEZ RINCON, Venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad No.- 15.061.442, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, asistido en este acto por la Profesional del Derecho: MARIA ALEJANDRA YÁNEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No.- 13.551.016, inscrita ante el INPREABOGADO bajo el No.- 83.216, y de mi mismo domicilio, por una parte, y por la otra, CARLOS GUSTAVO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.515.029. inscrito en el Inpreabogado bajo el No.81616, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de de la sociedad mercantil INVERSIONES DELTA C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Mayo de 1.998, anotado bajo el Nº 25, Tomo Nº 22-A: llegan a un acuerdo, por la cantidad de Bs. 12.500,00 y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan aquí por reproducidos para que forme parte integrante de la presente acta; y con el objeto de ponerle fin a este proceso, por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los conceptos reclamados en esta causa. El pago de lo transado se realizará en de la siguiente manera, en este acto la cantidad de Bs. 6.500,00; mediante cheque número: 35002350, contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 05/03/2010; y a favor de Cesar González; y en fecha 15/03/2010, la cantidad de Bs. 6.000,00, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez

La Secretaria




Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta.



Las Partes.