REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de marzo de dos mil diez.
199º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2009-002557
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002557
PARTE ACTORA: ALIXO ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YERLYN BARRIOS, LUIS URRIBARRI, OSWALDO BARRIOS.
PARTE DEMANDADA: PUERTO ALEGRE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANYEL JHOEL LUENGO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 22 de marzo de dos mil diez (2010) ., siendo las 8:45 a.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar; estando presente el ciudadano DANYEL JHOEL LUENGO, apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil PUERTO ALEGRE, C.A.; en este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ALIXO ROJAS, por cuanto no estuvo presente ni por sí, ni por apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando se archive definitivamente el expediente una vez firme la presente decisión. Asimismo, se deja constancia que se entregaron las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar a la demandada; y se ordena entregar a la parte actora las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.
La Juez

Abog. Judith del Carmen Castro.
La Secretaria
Abog. Joselyn Urdaneta.
JC/jc