REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de marzo de dos mil diez (2010)

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002578
PARTE ACTORA: YOLANDA MARGARITA GUTIERREZ PEREZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS FUNERARIOS SUR MARACAIBO, C.A.

En horas de despacho de hoy quine (15) de marzo de 2010, siendo las 9:00 am, minutos de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la Medida de Embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 02 de octubre de año 2009, se traslado y constituyó el tribunal en el sitio indicado por la parte actora, en la sede de la Institución Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, ubicada en la Avenida 4 Bella Vista con Calle 71 de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente se procedió a notificar al Ciudadano, YELBYS MOLERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 11.875.014, en su carácter de Sub-Gerente de la Oficina. En este estado la parte actora indican el número de cuenta a embargar de la demandada: 0134-0404-62-4041028071. Suministrada esta información al notificado, el mismo indicó y así constató el Tribunal que en dicha cuenta existen fondos para cubrir parcialmente la ejecución de la medida, por lo que el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a declarar formalmente embargada la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 17/100 BOLIVARES, por concepto de medida ejecutiva decretada en la presente causa, y se ordena al notificado emitir cheque de Gerencia por la cantidad de antes señalada (Bs. 16.325,17), a nombre del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, R.I.F. G-20000030-9. En este estado, el apoderado actor expone: me reservo el derecho de solicitar al tribunal se fije nueva oportunidad para continuar con la ejecución decretada. Por cuanto el
Tribunal ha cumplido con la misión para la cual se traslado, da por terminado el presente acto, siendo las 09:40 a.m, y acuerda su reconstitución en su sede natural. Se deja constancia que el Tribunal no ha cobrado emolumento alguno por la presente actuación y traslado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,


ABOG. JUDITH CASTRO




El SECRETARIO,



El NOTIFICADO,




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA