REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, doce de marzo de dos mil diez
199º y 151º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2010-000419
PARTE ACTORA: JOSE MORILLO, titular de la cédula de identidad: 5.835.608.
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA –RESTAURANTE PEÑA HIPICA LA FLORIDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 4 de Marzo de 2010, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del estado Zulia; suscrita por el ciudadano JOSE MORILLO, titular de la cédula de identidad: 5.835.608, en su carácter de parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO VARGAS, Inpreabogado: 77.747; y el ciudadano REINALDO CASTILLO, titular de la cédula de identidad: E-81.788.824, representante de la demandada, asistido por el abogado EUDO RANGEL, Inpreabogado: 72.725; todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminada la causa y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
. La Secretaria


Mgs. Judith del Carmen Castro. Abog. Joselyn Urdaneta .