REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, doce de marzo de dos mil diez
199º y 151º
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA
ASUNTO: VP01-L-2008-000249
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE CRIOLLO RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.875.002.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Vista la diligencia presentada por la abogada DEXY DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano LUIS ENRIQUE CRIOLLO RIVERA; mediante la cual Solicita al Tribunal, ponga en estado de ejecución forzosa, la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con el acuerdo transaccional, homologado por el Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 21 de septiembre de 2009; vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 22.000,00), que corresponde a la cantidad acordada en transacción; esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 44.000,00). Ahora bien, como quiera que la empresa demandada, presta un servicio de interés público de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL, DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADÚRIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, se ordena notificar al Procurador General de la Republica, acompañando copia certificada de Acta de Transacción, Decreto de Ejecución Voluntaria y del presente Decreto, a los fines que pueda formar criterio acerca del asunto. En consecuencia queda el proceso suspendido por un lapso de cuarenta y cinco ( 45 ) días continuos , contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la Notificación al Procurador General de la Republica. Asimismo en auto por separado y a solicitud de parte, se fijará fecha y hora para el traslado y constitución del Tribunal en la dirección que suministre la parte actora a efecto de practicarse la Medida Ejecutiva de Embargo. ASÍ DECIDE.- Líbrese oficio.
La Juez,
Mgs. Judith del Carmen Castro.
La Secretaria,
Abog. Joselyn Urdaneta.
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