ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002037
PARTE ACTORA: RONALD LA CONCHA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERVIS MEDINA
PARTE DEMANDADA: EMPIRE GYM AND FITNESS CENTER
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIO ACOSTA URDANETA Y MARCOS JIMENEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Cuatro (4) de Marzo de 2010, siendo las Ocho y Quince minutos de la mañana (8:15am) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Abogados GERVIS MEDINA, EUGENIO ACOSTA URDANETA Y MARCOS JIMENEZ en su carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que plantearon propuestas de solución al caso planteado, con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente han llagado y que se especifica a continuación: La parte actora mediante la representación judicial acreditada en este acto ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (BsF=4.472), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se realiza en este acto mediante cheque girado contra la entidad financiera Banesco Banca Universal, identificado con el N° 10205081 de la cuenta corriente 0134-0342-41-3411033023, y favor del ciudadano RONALD LA CONCHA parte accionante. En este estado, visto el ofrecimiento de pago y estando presente el apoderado judicial de la parte actora, manifestó en nombre de su representado estar de acuerdo con el pago aquí ofrecido, y que para el retiro del referido cheque, el mismo quedará en custodia en este tribunal para que sea entregado a su representado. Este Tribunal, vista las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes, entre ellas las de convenir y transigir, y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez
La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmira Galue





Los Presentes