ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000044
PARTE ACTORA: ALEXANDER DEL CARMEN VILLALOBOSA MONTIEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KENDRINA DE LOS ANGELES TORRES MONTIEL
PARTE DEMANDADA: VAMMAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ENRIQUE HERRERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Once (11) de Marzo de 2010, siendo las Doce de la tarde (12:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma los ciudadanos Abogados KENDRINA DE LOS ANGELES TORRES MONTIEL y OMAR ENRIQUE HERRERA en su carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que se hicieron propuestas de solución al caso planteado con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF=1.897,50CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se realizará el día Lunes Veintidós (22) del presente mes y año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, en horas de despacho y mediante cheque girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de esta localidad, y favor del Ciudadano ALEXANDER DEL CARMEN VILLALOBOS MONTIEL quien hará acto de presencia para que reciba dicho pago. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente la apoderada judicial de la parte actora; manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos. En este estado, visto el acuerdo de pago, el tribunal previo la verificación de las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes, entre ellas las de convenir y transigir, y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. María Alejandra Henríquez





Los Presentes