REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: VP01-S-2010-000058

Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano RAFAEL JESUS MACHADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 4.885.933, asistido por la abogada LEANY INCIARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.19.420, por una parte, y por la otra la abogada GIKSA SALAS VILORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.18.544 con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FLAG INSTALACIONES S.A, donde se cancela al trabajador la cantidad total de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 48/100 CENTIMOS (Bs.17.304,48); este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se provee dos copias certificadas del auto de homologación, solicitadas por las partes. Este Tribunal da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Yasmira Galue.