REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: VP01-S-2010-000048

Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano JUAN JOSE GUILLEN NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.659.699, asistido por la abogada ANDREINA ORFANELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 143.342, por una parte, y por la otra la abogada MARÍA REBECA ZULETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.93.772, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L, donde se cancela al trabajador la cantidad total de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.70.000,00); mediante cheque de gerencia No. 00171704, librado en contra de la entidad financiera Banco Provincial de fecha 22 de febrero de 2010; Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se provee dos (2) copias certificadas de la transacción así como del presente auto de homologación, solicitadas por las partes. Este Tribunal da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Yasmira Galue.