ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002849
PARTE ACTORA: ROBERTO OLIVA PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: SHAMPOO GENERAL CAR SERVICES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS SERVIGNA..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 9 de Marzo de 2010, siendo las 8:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados CARLOS RAMIREZ, en representación del ciudadano ROBERTO OLIVA PARRA y el abogado LUIS SERVIGNA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SHAMPOO GENERAL CAR SERVICES, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador alega haber trabajado para la demandada por en lapso de dos (2) años y dos (02) meses, así mismo alega haberse retirado en forma justificada, en fecha 20 de noviembre de 2009,por lo que reclama la cantidad de Bs. 24.161,96 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, así como utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado LUIS SERVIGNA en representación de la demandada SHAMPOO GENERAL CAR SERVICES, C.A. y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano ROBERTO OLIVA PARRA, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el trabajador no fue objeto de despido alguno, ya que la relación laboral terminó por voluntad de ambas partes; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad NUEVE MIL BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 9.000,00) de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 3.000,00 para el día 12 de marzo, la misma cantidad le será cancelada el 19 de marzo y la cantidad de Bs. 3.000,00 el día 26 de marzo del año 2010 ”.
En este estado el abogado CARLOS RAMIREZ en representación del ciudadano ROBERTO OLIVA PARRA y expuso “acepto para mi representado el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que unió a mi representado con la demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.