REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: VP01-S-2008-000036

Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano EDGAR DAVID GUERRERO JAIMES, titular de la cédula de identidad No. 9.132.410, asistido por el abogado MIGUEL SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.481, por una parte, y por la otra el ciudadano JORGE RUIZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 7.889.944, en representación de la sociedad mercantil EMPRESA RENTAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, C.A, asistido por el abogado LUIS MANUEL AÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.835, donde se cancela al trabajador la cantidad total de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 12/100 CENTIMOS (Bs.5.377,12),; este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Yasmira Galue.