REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2010-000129




Vista la transacción presentada por el ciudadano EDUARDO BARBOZA, titular de la cédula de identidad No. 14.233.422, asistido por el abogado MIGUEL PUCHE URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 140.478, por una parte y por la otra la abogada YOLEIDA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.745, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONCESIONARIA VIAL SAN JOSE, C.A (CONVISAN), este Tribunal observa:

Que el demandante reclamó en su libelo de demanda la suma de total de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 18.231,60), por los conceptos en ella especificados.

Que la demandada ofreció cancelar la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), siendo aceptado por el demandante. Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que los apoderados de las partes intervinientes en el presente asunto tienen facultades expresas para transigir.

Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.

En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal provee dos (2) copia certificadas de la transacción y del presente auto de homologación solicitada por las partes, ordena la entrega de los escritos probatorios con sus respectivos anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar y el archivo definitivo del expediente. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez


Abog. Marlene Rojas de Siu

La Secretaria

Abg. Marines Cedeño