ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002616
PARTE ACTORA: MAYERLIN NADAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULEMA URDANETA MORENO
PARTE DEMANDADA: FACILCOM, C.A y COMUNICORP. C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AIDA RAMONES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Marzo de 2010, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MAYERLIN NADAL, asistida por la abogada ZULEMA URDANETA y la abogada AIDA RAMONES, en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles FACILCOM, C.A y COMUNICORP. C.A , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber trabajado para la demandada por un lapso de cuatro (04) años y un (01) mes, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada, en fecha 22 de octubre de 2009, por lo que reclama la cantidad de Bs. 32.958,75 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada AIDA RAMONES en representación de las codemandadas FACILCOM, C.A y COMUNICORP. C.A y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana MAYERLIN NADAL se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que los salarios devengados por la trabajadora son menores a los alegados en su demanda,; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000,00), de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 10.000,00 en este acto, mediante cheque No.70896459 contra el Banco Federal librado a favor de la ciudadana, Mayerlin Nadal, de fecha 25 de marzo de 2010 y la misma cantidad, esto es, Bs. 10.000,00 serán cancelados el día 26 de abril de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral , en horas de despacho, es todo ”.
En este estado la ciudadana MAYERLIN NADAL, con la asistencia indicada expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representante de la demandadas, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió a la demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.