REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: VP01-S-2010-000078


Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano JOSE GUSTAVO MAESTRE MAESTRE, titular de la cédula de identidad No. 13.931.918, asistido por la abogada KARLA VERGARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.142.959, por una parte, y por la otra la abogada GIKSA SALAS VILORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.18.544 con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE POSADA RESTREPO, donde se cancela al trabajador la cantidad total de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.700,00); este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se provee dos copias certificadas del auto de homologación, solicitadas por las partes. Este Tribunal da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Yasmira Galue.