ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002021
PARTE ACTORA: DEUNIS RAMON BERNAL CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA RENDON
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE LIMPIEZA EMPRESARIALES, C.A (SERLIEMCA) y CARGILL DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO VIRLA y MONICA GOVEA. MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 23 de Marzo de 2010, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DEUNIS RAMON BERNAL CASTRO, asistido por la abogada GLENNYS URDANETA en cu carácter de Procuradora del Trabajo, el abogado GERARDO VIRLA, en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS DE LIMPIEZA EMPRESARIALES, C.A (SERLIEMCA) y la abogada MONICA GOVEA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, C.A ,quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber trabajado para la demandada por un lapso de diez (10) años, siete (07) meses y doce (12) días, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, en fecha 15 de enero de 2009, por lo que reclama la cantidad de Bs. 17.285,82 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas y utilidades fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado GERARDO VIRLA en representación de la codemandada SERVICIOS DE LIMPIEZA EMPRESARIALES, C.A (SERLIEMCA) y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano DEUNIS RAMON BERNAL CASTRO se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el trabajador no fue objeto de despido alguno, ya que la relación laboral que mantuvo con mi representada termino por renuncia y al finalizar se le cancelo parte de sus prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 800,00), mediante cheque No.72000439 del Banco Occidental de Descuento a favor del ciudadano Deunis Bernal, es todo ”.
En este estado el ciudadano DEUNIS RAMON BERAL CASTRO, con la asistencia indicada expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió a la demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.