ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001534
PARTE ACTORA: KENNY RAMIREZ,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN PORTILLO.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL METRO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EULIO PAREDES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dos (2) de marzo de 2010, siendo las 8:45 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos KENNY RAMIREZ, asistido por el abogado WILLIAN PORTILLO y el abogado EULIO PAREDES, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL METRO, C.A., quienes han llegando al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el objeto de facilitar la tarea del juez consignan en cuatro (04) folios útiles, escrito contentivo de la transacción, mediante el cual ofrece cancelar al ciudadano KENNY RAMIREZ, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.7.000,00), pago este que se realiza en dinero en efectivo y de legal circulación en el país..
Este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que en este mismo acto fueron entregadas las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Así se decide.

La Juez.

Abg. Marlene Rojas de Siu La Secretaria


Los Presentes.
Abg. Yasmira Galue