ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000464
PARTE ACTORA: CARLOS VALLENILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARITZA BASABE,
PARTE DEMANDADA: SUPLI MOTORS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL SUAREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de Marzo de 2010, siendo las 8:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano CARLOS VALLENILLA, representado por la abogada MARITZA BASABE y el abogado MIGUEL SUAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPLI MOTORS, C.A quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador alega haber trabajado para la demandada por un lapso de un (1) años y siete (07) meses, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, en fecha 23 de enero de 2009,por lo que reclama la cantidad de Bs. 22.188,55 por concepto de prestaciones sociales y sus intereses, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas y diferencia de utilidades, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado MIGUEL SUAREZ en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano CARLOS VALLENILLA, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que al trabajador le fueron otorgados prestamos personales a cuenta de su prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 01/100 CENTIMOS (Bs. 10.635,00), que serán cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y en horas de despacho de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 3.545,00 el día 30 de marzo de 2010, un segundo pago por la misma cantidad será realizado el día 15 de abril de 2010 y un último pago por la cantidad de Bs. 3.545,00 el día 30 de abril del mismo año, es todo ”.
En este estado el ciudadano CARLOS VALLENILLA, con la representación indicada expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió a la demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado.. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.