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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: VP01-S-2010-000067
Revisada como ha sido la transacción realizada por la ciudadana KATIANA KEINNY MUÑOZ BOSCAN, identificada en actas, debidamente asistida por el abogado CARLOS CHACIN BARBOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.728, por una parte y por la otra, la abogada ANDREA BARBOZA MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 145.042, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil NATURAL NUTRITION CENTER C.A (NNC), donde se ofrece cancelar a la trabajadora, la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 27/100 CENTIMOS (Bs. 21.438,27); este Juzgado visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación.
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu. La Secretaria.
Abg. Yasmira Galue.
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