REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO No.: VP01-L-2009-002509
PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA MENDOZA TOVAR
ABOGADA DE LA ACTORA: WENDY ECHEVERRIA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ENILDA MARIA ARRIETA TOVAR
APOD. DE LA DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En acta de fecha doce (12) de marzo de dos mil diez (2010) se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, por lo que, este Tribunal en aplicación del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha sentenciado conforme a dicha confesión la petición de la parte actora en cuanto no sea contraria a derecho y estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad a ello procede, en los siguientes términos:

I
La ciudadana CARMEN CECILIA MENDOZA TOVAR, identificada con cédula de identidad No.64.890.914, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abogada WENDY ECHEVERRÍA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 114.165, expuso en su libelo que prestó sus servicios personales para la ciudadana ENILDA MARIA ARRIETA TOVAR, a quien identifican como portadora de la cédula de identidad No. 25.290.032; que ingresó a laborar desde el 01 de enero de 2000, hasta el 16 de diciembre de 2008; que su jornada y horario de trabajo era así: de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 5:00 p.m.; que sus funciones eran las de preparar y elaborar comidas, labores de limpieza y todas las demás funciones que le indicaran; que la relación laboral terminó por renuncia, por lo que reclama el pago de sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 15.032,9 correspondiente a los rubros: antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas
II
Este Tribunal, como consecuencia de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar procedió conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a declarar la admisión de los hechos, y en consecuencia, se tiene como admitido lo siguiente:
a) La relación laboral entre la demandante y la demandada.
b) Las fechas de inicio y terminación de la relación laboral: el 01 de enero de 2000, hasta el 16 de diciembre de 2008; lo cual implica una duración de la relación laboral de 8 años, 11 meses y 15 días.
c) Que la terminación de la relación laboral fue por renuncia.
d) Los salarios indicados por la demandante en su libelo.
Se dan por admitidos y así se declara.

También es necesario establecer previamente las siguientes consideraciones:
Aunque el Tribunal encontró dos errores de cálculo, uno en el cálculo de la antigüedad, y otro en el número de días de bono vacacional que solicitó; de manera que, salvo lo anterior, el pedido es cónsono con las previsiones legales y son las que este Juzgado resuelve acordar como procedentes en derecho corrigiendo los cálculos errados. Así se declara.

III

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, la ciudadana ENILDA MARIA ARRIETA TOVAR al pago de los conceptos y montos que más adelante se indican, los cuales fueron calculados conforme a la ley, por lo cual se corrigieron varios de los montos solicitados, ya que no fueron calculados correctamente.
A fines prácticos para sintetizar y facilitar la redacción de la presente decisión, se procedió a efectuar los cómputos correspondientes mediante una hoja de cálculo y otros cuadros, los cuales se insertan a continuación:



CUADRO GENERAL

NOMBRE: CARMEN C.MENDOZA T. INGRESO: 01/01/00 107 #d-Ut. *Ant.
CEDULA: E-64.890.914 RETIRO: 16/12/08 0 15
CARGO: COCINERA DURACIÓN: 8 años, 11 meses, 15 días ∑ Días
Periodo Sueldo Diario Ref Alí Alíc. Sal. Dias Antig. Antig.
Básico Normal BV BV Util. Intrg. Abon Mens. Acum.
01/01/00 31/01/00 157,50 5,25 7 0,10 0,22 0 0,00 0,00
01/02/00 29/02/00 157,50 5,25 7 0,10 0,22 5,57 0 0,00 0,00
01/03/00 31/03/00 157,50 5,25 7 0,10 0,22 5,57 0 0,00 0,00
01/04/00 30/04/00 157,50 5,25 7 0,10 0,22 5,57 5 27,85 27,85
01/05/00 31/05/00 157,50 5,25 7 0,10 0,22 5,57 5 27,85 55,71
01/06/00 30/06/00 157,50 5,25 7 0,10 0,22 5,57 5 27,85 83,56
01/07/00 31/07/00 157,50 5,25 7 0,10 0,22 5,57 5 27,85 111,42
01/08/00 31/08/00 157,50 5,25 7 0,10 0,22 5,57 5 27,85 139,27
01/09/00 30/09/00 157,50 5,25 7 0,10 0,22 5,57 5 27,85 167,13
01/10/00 31/10/00 157,50 5,25 7 0,10 0,22 5,57 5 27,85 194,98
01/11/00 30/11/00 157,50 5,25 7 0,10 0,22 5,57 5 27,85 222,83
01/12/00 31/12/00 157,50 5,25 7 0,10 0,22 5,57 5 27,85 250,69
01/01/01 31/01/01 190,80 6,36 8 0,14 0,27 6,77 5 33,83 284,52
01/02/01 28/02/01 190,80 6,36 8 0,14 0,27 6,77 5 33,83 318,35
01/03/01 31/03/01 190,80 6,36 8 0,14 0,27 6,77 5 33,83 352,18
01/04/01 30/04/01 190,80 6,36 8 0,14 0,27 6,77 5 33,83 386,01
01/05/01 31/05/01 190,80 6,36 8 0,14 0,27 6,77 5 33,83 419,85
01/06/01 30/06/01 190,80 6,36 8 0,14 0,27 6,77 5 33,83 453,68
01/07/01 31/07/01 190,80 6,36 8 0,14 0,27 6,77 5 33,83 487,51
01/08/01 31/08/01 190,80 6,36 8 0,14 0,27 6,77 5 33,83 521,34
01/09/01 30/09/01 190,80 6,36 8 0,14 0,27 6,77 5 33,83 555,17
01/10/01 31/10/01 190,80 6,36 8 0,14 0,27 6,77 5 33,83 589,00
01/11/01 30/11/01 190,80 6,36 8 0,14 0,27 6,77 5 33,83 622,84
01/12/01 31/12/01 190,80 6,36 8 0,14 0,27 6,77 5 33,83 656,67
01/01/02 31/01/02 225,00 7,50 9 0,19 0,31 8,00 5 40,00 696,67
01/02/02 28/02/02 225,00 7,50 9 0,19 0,31 8,00 5 40,00 736,67
01/03/02 31/03/02 225,00 7,50 9 0,19 0,31 8,00 5 40,00 776,67
01/04/02 30/04/02 225,00 7,50 9 0,19 0,31 8,00 5 40,00 816,67
01/05/02 31/05/02 225,00 7,50 9 0,19 0,31 8,00 5 40,00 856,67
01/06/02 30/06/02 225,00 7,50 9 0,19 0,31 8,00 5 40,00 896,67
01/07/02 31/07/02 225,00 7,50 9 0,19 0,31 8,00 5 40,00 936,67
01/08/02 31/08/02 225,00 7,50 9 0,19 0,31 8,00 5 40,00 976,67
01/09/02 30/09/02 225,00 7,50 9 0,19 0,31 8,00 5 40,00 1.016,67
01/10/02 31/10/02 225,00 7,50 9 0,19 0,31 8,00 5 40,00 1.056,67
01/11/02 30/11/02 225,00 7,50 9 0,19 0,31 8,00 5 40,00 1.096,67
01/12/02 31/12/02 225,00 7,50 9 0,19 0,31 8,00 5 40,00 1.136,67
01/01/03 31/01/03 246,90 8,23 10 0,23 0,34 8,80 5 44,01 1.180,68
01/02/03 28/02/03 246,90 8,23 10 0,23 0,34 8,80 5 44,01 1.224,68
01/03/03 31/03/03 246,90 8,23 10 0,23 0,34 8,80 5 44,01 1.268,69
01/04/03 30/04/03 246,90 8,23 10 0,23 0,34 8,80 5 44,01 1.312,70
01/05/03 31/05/03 246,90 8,23 10 0,23 0,34 8,80 5 44,01 1.356,71
01/06/03 30/06/03 246,90 8,23 10 0,23 0,34 8,80 5 44,01 1.400,71
01/07/03 31/07/03 246,90 8,23 10 0,23 0,34 8,80 5 44,01 1.444,72
01/08/03 31/08/03 246,90 8,23 10 0,23 0,34 8,80 5 44,01 1.488,73
01/09/03 30/09/03 246,90 8,23 10 0,23 0,34 8,80 5 44,01 1.532,74
01/10/03 31/10/03 246,90 8,23 10 0,23 0,34 8,80 5 44,01 1.576,74
01/11/03 30/11/03 246,90 8,23 10 0,23 0,34 8,80 5 44,01 1.620,75
01/12/03 31/12/03 246,90 8,23 10 0,23 0,34 8,80 5 44,01 1.664,76
01/01/04 31/01/04 321,00 10,70 11 0,33 0,45 11,47 5 57,36 1.722,12
01/02/04 29/02/04 321,00 10,70 11 0,33 0,45 11,47 5 57,36 1.779,49
01/03/04 31/03/04 321,00 10,70 11 0,33 0,45 11,47 5 57,36 1.836,85
01/04/04 30/04/04 321,00 10,70 11 0,33 0,45 11,47 5 57,36 1.894,21
01/05/04 31/05/04 321,00 10,70 11 0,33 0,45 11,47 5 57,36 1.951,58
01/06/04 30/06/04 321,00 10,70 11 0,33 0,45 11,47 5 57,36 2.008,94
01/07/04 31/07/04 321,00 10,70 11 0,33 0,45 11,47 5 57,36 2.066,31
01/08/04 31/08/04 321,00 10,70 11 0,33 0,45 11,47 5 57,36 2.123,67
01/09/04 30/09/04 321,00 10,70 11 0,33 0,45 11,47 5 57,36 2.181,03
01/10/04 31/10/04 321,00 10,70 11 0,33 0,45 11,47 5 57,36 2.238,40
01/11/04 30/11/04 321,00 10,70 11 0,33 0,45 11,47 5 57,36 2.295,76
01/12/04 31/12/04 321,00 10,70 11 0,33 0,45 11,47 5 57,36 2.353,13
01/01/05 31/01/05 405,00 13,50 12 0,45 0,56 14,51 5 72,56 2.425,69
01/02/05 28/02/05 405,00 13,50 12 0,45 0,56 14,51 5 72,56 2.498,25
01/03/05 31/03/05 405,00 13,50 12 0,45 0,56 14,51 5 72,56 2.570,81
01/04/05 30/04/05 405,00 13,50 12 0,45 0,56 14,51 5 72,56 2.643,38
01/05/05 31/05/05 405,00 13,50 12 0,45 0,56 14,51 5 72,56 2.715,94
01/06/05 30/06/05 405,00 13,50 12 0,45 0,56 14,51 5 72,56 2.788,50
01/07/05 31/07/05 405,00 13,50 12 0,45 0,56 14,51 5 72,56 2.861,06
01/08/05 31/08/05 405,00 13,50 12 0,45 0,56 14,51 5 72,56 2.933,63
01/09/05 30/09/05 405,00 13,50 12 0,45 0,56 14,51 5 72,56 3.006,19
01/10/05 31/10/05 405,00 13,50 12 0,45 0,56 14,51 5 72,56 3.078,75
01/11/05 30/11/05 405,00 13,50 12 0,45 0,56 14,51 5 72,56 3.151,31
01/12/05 31/12/05 405,00 13,50 12 0,45 0,56 14,51 5 72,56 3.223,88
01/01/06 31/01/06 465,75 15,53 13 0,56 0,65 16,73 5 83,66 3.307,54
01/02/06 28/02/06 465,75 15,53 13 0,56 0,65 16,73 5 83,66 3.391,20
01/03/06 31/03/06 465,75 15,53 13 0,56 0,65 16,73 5 83,66 3.474,86
01/04/06 30/04/06 465,75 15,53 13 0,56 0,65 16,73 5 83,66 3.558,53
01/05/06 31/05/06 465,75 15,53 13 0,56 0,65 16,73 5 83,66 3.642,19
01/06/06 30/06/06 465,75 15,53 13 0,56 0,65 16,73 5 83,66 3.725,85
01/07/06 31/07/06 465,75 15,53 13 0,56 0,65 16,73 5 83,66 3.809,51
01/08/06 31/08/06 465,75 15,53 13 0,56 0,65 16,73 5 83,66 3.893,18
01/09/06 30/09/06 465,75 15,53 13 0,56 0,65 16,73 5 83,66 3.976,84
01/10/06 31/10/06 465,75 15,53 13 0,56 0,65 16,73 5 83,66 4.060,50
01/11/06 30/11/06 465,75 15,53 13 0,56 0,65 16,73 5 83,66 4.144,16
01/12/06 31/12/06 465,75 15,53 13 0,56 0,65 16,73 5 83,66 4.227,83
01/01/07 31/01/07 642,90 21,43 14 0,83 0,89 23,16 5 115,78 4.343,61
01/02/07 28/02/07 642,90 21,43 14 0,83 0,89 23,16 5 115,78 4.459,39
01/03/07 31/03/07 642,90 21,43 14 0,83 0,89 23,16 5 115,78 4.575,17
01/04/07 30/04/07 642,90 21,43 14 0,83 0,89 23,16 5 115,78 4.690,95
01/05/07 31/05/07 642,90 21,43 14 0,83 0,89 23,16 5 115,78 4.806,73
01/06/07 30/06/07 642,90 21,43 14 0,83 0,89 23,16 5 115,78 4.922,52
01/07/07 31/07/07 642,90 21,43 14 0,83 0,89 23,16 5 115,78 5.038,30
01/08/07 31/08/07 642,90 21,43 14 0,83 0,89 23,16 5 115,78 5.154,08
01/09/07 30/09/07 642,90 21,43 14 0,83 0,89 23,16 5 115,78 5.269,86
01/10/07 31/10/07 642,90 21,43 14 0,83 0,89 23,16 5 115,78 5.385,64
01/11/07 30/11/07 642,90 21,43 14 0,83 0,89 23,16 5 115,78 5.501,42
01/12/07 31/12/07 642,90 21,43 14 0,83 0,89 23,16 5 115,78 5.617,20
01/01/08 31/01/08 857,10 28,57 15 1,19 1,19 30,95 5 154,75 5.771,96
01/02/08 29/02/08 857,10 28,57 15 1,19 1,19 30,95 5 154,75 5.926,71
01/03/08 31/03/08 857,10 28,57 15 1,19 1,19 30,95 5 154,75 6.081,47
01/04/08 30/04/08 857,10 28,57 15 1,19 1,19 30,95 5 154,75 6.236,22
01/05/08 31/05/08 857,10 28,57 15 1,19 1,19 30,95 5 154,75 6.390,98
01/06/08 30/06/08 857,10 28,57 15 1,19 1,19 30,95 5 154,75 6.545,73
01/07/08 31/07/08 857,10 28,57 15 1,19 1,19 30,95 5 154,75 6.700,48
01/08/08 31/08/08 857,10 28,57 15 1,19 1,19 30,95 5 154,75 6.855,24
01/09/08 30/09/08 857,10 28,57 15 1,19 1,19 30,95 5 154,75 7.009,99
01/10/08 31/10/08 857,10 28,57 15 1,19 1,19 30,95 5 154,75 7.164,75
01/11/08 30/11/08 857,10 28,57 15 1,19 1,19 30,95 5 154,75 7.319,50
01/12/08 31/12/08 857,10 28,57 15 1,19 1,19 30,95 0 0,00 7.319,50
520 7.319,50


El cuadro anterior se explica por sí mismo, y de allí se extraen las cifras correspondientes a los conceptos a que condena esta decisión y resumirlas como sigue:

CONCEPTOS Días Sal. Monto
Antiguedad Art.108 520 Var. 7.319,50
Vacaciones '00-'01 22 28,57 628,54
Vacaciones - '01-'02 24 28,57 685,68
Vacaciones - '02-'03 26 28,57 742,82
Vacaciones - '03-'04 28 28,57 799,96
Vacaciones - '04-'05 30 28,57 857,10
Vacaciones - '05-'06 32 28,57 914,24
Vacaciones - '06-'07 34 28,57 971,38
Vacaciones - '07-'08 36 28,57 1.028,52
Vacaciones fracc-: 34,83 28,57 995,19
TOT. 14.942,93

Antigüedad, Art. 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo:

La trabajadora había solicitado Bs. 7.154,72 por este concepto, pero conforme a las fechas de ingreso y egreso dadas por admitidas, la Antigüedad Acumulada durante la relación laboral fue de 520 días, (previstos en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la LOT), que fue calculada en razón de los salarios normales indicados por la demandante, y por ende, con los elementos que componen el salario integral: la alícuota de las utilidades y las variaciones del bono vacacional, en apego a lo consagrado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y en concordancia con el mencionado parágrafo segundo del artículo 146 eiusdem. Resultante de lo anterior, corresponde a la trabajadora por el concepto antigüedad la cantidad de Bs. 7.319,50.


Vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Conforme al tiempo laborado corresponden a la trabajadora, 169,08 días de vacaciones (vencidas: 148; fraccionadas: 21,08) y 97,75 de bono vacacional (vencido: 84; fraccionado: 13,75); [en cuanto al bono vacacional la trabajadora solicitó 106,6 días, lo cual es incorrecto y se corrigió ese cálculo].
y conforme a jurisprudencia reiterada de la Sala Social, es procedente en derecho que le sean pagados al último salario normal, esto es a razón de Bs.F. 28,57 diarios, que totalizan Bs. 7.623,43.

La suma total de los conceptos antes detallados es la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 93/100 (Bs. 14.942,93).
IV
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, interpuso CARMEN CECILIA MENDOZA TOVAR, en contra de la ciudadana ENILDA MARIA ARRIETA TOVAR.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar la suma de CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 93/100 (Bs. 14.942,93); a esta cantidad se le sumarán los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) En referencia a la antigüedad (art. 108 L.O.T.) el cálculo de los intereses moratorios y la indexación se hará desde la fecha de la finalización de la relación laboral; y se tendrán como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
b) El período a indexar de los demás conceptos laborales su inicio será la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
c) Para determinar el monto a pagar de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, estos serán calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central para los intereses de las prestaciones sociales; y correrán, desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta la materialización del decreto de ejecución, esto es, la oportunidad del pago efectivo; sin que se aplique la capitalización de los propios intereses.

TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida en el proceso.


PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.

LA JUEZ

ABOG. MARLENE ROJAS DE SIÚ

LA SECRETARIA

ABG. YASMIRA GALUE.

En la misma fecha siendo las once y treinta y cuatro minutos de la mañana se dictó y publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA.