ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000265
PARTE ACTORA: ALEXANDER MONTIEL MONTIEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE C. BLANCO OLIVARES
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOSMARY ROMERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 16 de Marzo de 2010, comparecen los ciudadanos ALEXANDER JOSE MONTIEL, representado por la abogada JACKELINE BLANCO, en su carácter de Procuradora del Trabajo y la abogada YOSMARY ROMERO TORRES en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INTEGRAL DE SERVICIOS DE PROTECCION,C.A, y solicitan al despacho, se realice la audiencia preliminar que se encuentra fijada para el día 29 a las 10:00 a.m del presente mes y año, siendo acordado lo solicitado, dándose inicio a la Audiencia Preliminar, llegando las partes al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber trabajado para la demandada por un lapso de un (I) año, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, en fecha primero (1) de agosto de 2009,por lo que reclama la cantidad de Bs. 7.766,86 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones y bono vacacional y utilidades, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada YOSMARY ROMERO TORRES, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano ALEXANDER JOSE MONTIEL se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el trabajador no fue objeto de despido alguno, ya que la relación laboral que mantuvo con mi representada terminó por vencimiento del contrato que fuera firmado por las partes y que se encuentra promovido como prueba; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.435,00), en cheque No. 81002320, librado a favor del ciudadano ALEXANDER MONTIEL, contra la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 15 de marzo de 2010, es todo ”.
En este estado el ciudadano ALEXANDER JOSE MONTIEL, con la representación indicada expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió a la demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.