ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000643
PARTE ACTORA: JOSE MAXIMO BARRETO CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BELISARIO SEGUNDO GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EJECUTIVA JAIME LUCIANO BALMES URPIA y GLADYS STELLA SUAREZ OMAÑA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS GONZALEZ.
MOTIVO: PRESTACUIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 15 de Marzo de 2010, siendo las 8:45 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE MAXIMO BARRETO CONTRERAS, representado por el abogado BELISARIO SEGUNDO GONZÁLEZ y el abogado JUAN CARLOS GONZALEZ en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil UNIDAD EDECUTIVA JAIME LUCIANO BALMES URPIA y de la ciudadana GLADYS STELLA SUAREZ OMAÑA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber trabajado para la demandada por un lapso de (dos) años, siete (07) meses y seis (6) días, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, en fecha 4 de febrero de 2010,por lo que reclama la cantidad de Bs. 14.589,27 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas y días domingos trabajados y no cancelados, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado JUAN CARLOS GONZALEZ en representación de las demandadas y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano JOSE MAXIMO BARRETO CONTRERAS se le adeude la cantidad demandada, así mismo niego que se le adeude cantidad alguna por los días domingos reclamados, por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el trabajador no fue objeto de despido alguno, ya que la relación laboral que mantuvo con mi representada termino por voluntad de ambas partes y al finalizar se le cancelo parte de sus prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000,00), que serán cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día 05 de abril de 2010, en horas de despacho, es todo ”.
En este estado el ciudadano JOSE MAXIMO BARRETO CONTRERAS, con la representación indicada expuso “acepto el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió a la demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado.. Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.