ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002174
PARTE ACTORA: HENRY GONZALEZ, MIGUEL ALBORNOZ, YIMMI GONZALEZ, WILFRIDO RUIZ, JOSE DERIZAN y MANUEL DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEANDRO JOSÉ MORA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A (CONVECA), TRANSPORTE CARGA Y SERVICIOS VENEZOLANOS, C.A (TRANSVECA) y CONSTRUCTORA NORTE SUR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOLEIDA PARRA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, uno (1) de Marzo de 2010, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: HENRY GONZALEZ, MIGUEL ALBORNOZ, YIMMI GONZALEZ, WILFRIDO RUIZ, JOSE DERIZA y MANUEL DIAZ, representados por el abogado LEANDRO MORA y la abogada YOLEIDA PARRA en su carácter de apoderada judicial de la sociedades mercantiles: CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A (CONVECA), TRANSPORTE CARGA Y SERVICIOS VENEZOLANOS, C.A (TRANSVECA) y CONSTRUCTORA NORTE SUR, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el objeto de facilitar la tarea del juez consignan en tres (03) folios útiles, escrito contentivo de la transacción, mediante el cual ofrece cancelar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 CENTMOS (Bs. 36.760,00) de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 6.560,00; al ciudadano HENRY GONZALEZ; la cantidad de Bs. 6.190,00 al ciudadano MIGUEL ALBORNOZ; la cantidad de Bs. 6.560,00 para el ciudadano YIMMI GONZALEZ; la cantidad de Bs. 7.320,00 para el ciudadano WILFRIDO RUIZ; la cantidad de Bs. 4.170,00 ,00 para el ciudadano JOSE DERIZAN y la cantidad de Bs. 5.960,00 para el ciudadano MANUEL DIAZ.
Este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que en este mismo acto fueron entregadas las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena expedir dos copias certificadas de la transacción y del presente auto de homologación, solicitadas por las partes y ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Así se decide.

La Juez.

Abg. Marlene Rojas de Siu La Secretaria


Abg. Yasmira Galue








Los Presentes.