REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000019
PARTE ACTORA: JORGE ARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NISLEE PEÑA, JOSE PARRA y JESUS OLIVAR
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A.
APODERADOS PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO FEREIRA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy lunes ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., representada por su apoderado judicial abogado ALEJANDRO FEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.847, según se evidencia en documento poder que en copia fotostática consigna en el presente acto constante de tres (03) folios útiles, ordenándose agregar el mismo a las actas que conforman el expediente. Acto seguido se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JORGE ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.176.285, ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 y el 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en este caso por analogía, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA
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