REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-002540
PARTE ACTORA: EVERLIDEZ FONTALVO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA DE CARROCERIAS C.A., (I.V.C.)
APODERADO PARTE DEMANDADA: CARLOS GUTIERREZ MORALES
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy viernes cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 AM), día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano EVERLIDEZ FONTALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 22.144.999, ni por si, ni por apoderado judicial alguno; asimismo se deja constancia que por la Sociedad Mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA DE CARROCERIAS C.A., (I.V.C.), parte demandada, compareció su apoderado judicial abogado CARLOS GUTIERREZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.840, quien manifestó acudir a la audiencia con la intención de ofrecer al demandante la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BsF. 7.000,00). Acto seguido en conformidad con lo previsto en el artículo 130 y el 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en este caso por analogía, y vista la incomparecencia de la parte demandante a la prolongación de la presente audiencia, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA