REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2009-001929
PARTE DEMANDANTE: MARISELA CHIQUINQUIRA CASTILLO VERA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ANDREINA SANCHEZ CALDERA
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SALUD C.A. (VENESALUD C.A.).
AOPODERADO PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy jueves cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del abogado JEAN PAUL CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.741, quien es apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SALUD INTEGRAL, C.A., tal como se evidencia de las actas que conforman el expediente, quien expuso: “Vista la notificación efectuada en la sede de mi representada acudo a la presente audiencia preliminar, pero indico que mi representada no es la parte demandada en el presente juicio”. Acto seguido se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana MARISELA CHIQUINQUIRA CASTILLO VERA, titular de la cedula de identidad No. 13.000.204, ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 y el 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en este caso por analogía, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
EL APODERADO JUDICIAL DE VENEZOLANA DE SALUD INTEGRAL, C.A.
LA SECRETARIA
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