REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2009-002969
PARTE ACTORA: NAHUM PRIETO
APODERADO JUDICIAL JAIRO DELGADO
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS JOSMIL, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ELIO NIETO RIOS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy miércoles tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el demandante ciudadano NAHUN ENRIQUE PRIETO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.865.676, debidamente asistido en este acto por el abogado JAIRO DELGADO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.310. Asimismo por la parte demandada, se encuentra presente el abogado ELIO NIETO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.831, quien tiene el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS JOSMIL, C.A. (JOSMILCA), celebrándose la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano NAHUN ENRIQUE PRIETO PIRELA, titular de la cedula de identidad No. 7.865.676, solicita el pago de Diferencia de sus Prestaciones Sociales por la cantidad TREINTA Y UN MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF. 31.061, 25), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la apoderada judicial del trabajador, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 7.000,00), dicha suma la ofrece cancelar en este mismo acto mediante cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 03806267, de fecha 02 de marzo de 2010, a nombre del trabajador PRIETO NAHUM. El Trabajador y su abogado asistente aceptan el ofrecimiento hecho por la parte demandada.
Asimismo consigna en este mismo acto Acta Transaccional constante de tres (03), folios útiles mas dos (02) anexos contentivos de copia simple de recibo de liquidación y copia simple del cheque emitido recibido por el trabajador. El Tribunal ordena agregar a las actas que conforman el expediente el Acta transaccional consignada por las partes, más sus anexos, todo constante de cinco (05) folios útiles. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia de que devuelve a las partes escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en la primigenia Audiencia Preliminar por haber llegado a un acuerdo positivo. Seguidamente la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial se compromete en este mismo acto a tramitar todo lo relacionado a la 14-03 que emite su representada al Seguro Social, con fecha cierta a la renuncia expuesta por la parte actora en el presente procedimiento, es decir (20 de Julio de 2009), solicitando no se de por terminado ni se archive el expediente hasta tanto conste en actas mediante diligencia suscrita por la parte actora de que se le dio cumplimiento a lo anteriormente mencionado. Por ultimo las partes solicitan se homologue la presente transacción y se expidan dos (02) copias certificadas de la misma. El trabajador Nahum Prieto declara recibir en este acto el cheque arriba identificado.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta conste en actas el cumplimiento total de lo acordado en este acto.
EL JUEZ
ABG. JOSE ANTONIO SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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