REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (03) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002586
PARTE ACTORA: KERWIN LUZARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAZEROSKY PORTILLO
PARTE DEMANDADA: HOTEL KRISTOFF
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Revisada como ha sido la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2010, suscrita por el ciudadano KERWIN LUZARDO, titular de la cedula de identidad No. 14.415.225, asistido por el abogado MAZEROSKY PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.268; por una parte; y por la otra la parte demandada HOTEL KRISTOFF, representada por su apoderado judicial abogado LUIS ESPARZA SEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.712.
Ahora bien se evidencia de las actas que conforman el expediente que la parte actora reclama la cantidad de BsF. 44.166, 79, siendo este el monto de estimación de la demanda, por su parte el empleador admite la existencia de la relación laboral, el cargo que ocupa, el horario, sin embargo contradice y no esta de acuerdo que se le adeude la cantidad solicitada, puesto que la demandada asegura que el motivo de terminación de la relación laboral fue de mutuo acuerdo, por o que le ofrece como arreglo transaccional a la demandante, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 16.000,00), mediante cheque signado con el No. 23322374, girado en contra de la cuenta corriente No. 01340039360393009705, a nombre del trabajador, el cual es aceptado por la parte actora y su abogado asistente.
Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que las partes de mutuo acuerdo manifiestan ponerle fin a este proceso, y visto que el acuerdo presentado reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, es por lo que, éste Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.
Se ordena expedir copias certificadas solicitadas por las partes. Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
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