REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000075
En el día de hoy martes dos (02) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el demandante ciudadano RICARDO ISEA, titular de la cedula de identidad No. 18.518.323, conjuntamente con su apoderado judicial abogado MAZEROSKY PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.268; y por la Sociedad Mercantil COMERCIAL SAN MIGUEL, C.A., en su condición de parte demandada, su Director Gerente de la empresa demandada abogada MAYRA BEATRIZ RIOS MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.699. Asimismo se encuentra presente la apoderada judicial de la empresa demandada abogada GERARDINA PEREZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.519; dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano RICARDO ENRIQUE ISEA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No. 18.518.323, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad TRECE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BsF. 13.087, 24), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.502, 00), dicha suma la ofrece cancelar en este acto mediante cheque girado en contra den BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, signado con el No. 38000582, de fecha de hoy 02/03/2010, de la cuenta signada con el No. 0116-0125-16-2125013883, a nombre del trabajador RICARDO ISEA VILLALOBOS, mas la cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF. 316, 25), mediante trece (13) ticket de alimentación por la cantidad de BsF. 13, 75 cada uno, emitidos por la empresa VALEVEN.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, específicamente por concepto de: ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO BACACIONAL VENCIDO, BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, PARO FORZOSO Y CESTA TICKET NO CANCELADO. El Trabajador declara recibir en este acto el cheque arriba identificado, y los tickets indicados en esta acta, firmando como constancia de recibo copia del referido cheque, la cual se ordena agregar a las actas que conforman el expediente. En este acto este Juzgador deja constancia que le son devueltos a las partes los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en la primigenia audiencia preliminar, por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando el archivo del expediente.
EL JUEZ


ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

LA DIRECTORA GERENTE DE LA DEMANDADA y LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA



EL DEMANDNATE Y SU APODERADO JUDICIAL


LA SECRETARIA