REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000111
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE SANTOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YELITZA PARRA
PARTE DEMANDADA EMPRESA SISTEMAS OPERATIVOS DE VIGILANCIA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No nombró apoderado judicial
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el anterior libelo de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano PEDRO JOSE SANTOS, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de Identidad número 194.093, asistido por la abogada en ejercicio YELITZA PARRA, titular de la cedula de identidad No. 11.605.712, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.686, en contra de la empresa SISTEMAS OPERATIVOS DE VIGILANCIA, recibida la misma por este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha veintiséis (26) de enero de 2010, el Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, mediante auto de fecha veintiocho (28) de enero de 2010, se abstuvo de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 3 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándole al demandante aclarar lo siguiente: Primero: Por cuanto el parágrafo quinto del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 146 ejusdem, establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el devengado por el trabajador en el mes correspondiente, y como quiera que el actor, en su escrito libelar omite tales precisiones, calculando la antigüedad derivada de la relación laboral con el ultimo salario devengado, este Tribunal ordena que deberá determinar los salarios mes a mes, desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de la terminación de la misma, igualmente deberá indicar las operaciones aritméticas para obtener la alícuota de utilidades y la incidencia del bono vacacional a los fines de obtener el salario integral. Segundo: El actor debe aclara los lapsos y numero de días que reclama por concepto Utilidades y Utilidades Fraccionadas, asimismo el monto total reclamado por dicho concepto. Tercero: El actor deberá aclara el contenido del vuelto del folio numero dos (02), el cual no guarda relación con la parte principal de dicho folio. Ahora bien, se evidencia en actas que luego de haber sido librada la boleta de notificación de fecha veintiocho (28) de enero de 2010, el accionante ciudadano PEDRO JOSE SANTOS, antes identificado, asistido por la abogada ROSARIO CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.445, en fecha doce (12) de marzo de 2010, suscribió diligencia en el presente asunto, la cual riela en el folio numero diez (10) del expediente, otorgando PODER APUD ACTA a la abogada YELITZA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.686, la cual se dio por recibida en fecha quince (15) de marzo de 2010. De lo anteriormente expuesto se verifica lo que la doctrina ha denominado notificación tacita, y que se enmarca en lo referido al único aparte del articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia visto que de actas se verifica que luego de la consignación de la mencionada diligencia no fue presentado el escrito de subsanación de demanda tal y como fue ordenado por este despacho, y por cuanto durante el lapso establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se recibió por ante este despacho escrito de subsanación alguno; es por lo que este Tribunal con aplicación necesaria de la precitada norma, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda. Así se Decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

EL JUEZ

MGS. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA.

ABOG. MARINES CEDEÑO