REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: VP01-S-2010-000063
En fecha tres (03) de marzo de dos mil diez (2010), la abogada GIKSA SALAS VILORIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.521.783, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.544, obrando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FLAG INSTALACIONES S.A., carácter este que se evidencia en las actas que conforman el expediente, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito de consignación de OFERTA REAL DE PAGO, correspondiente al trabajador JOSE GREGORIO OSORIO JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.793.629, con domicilio en Maracaibo Estado Zulia, correspondiéndole por distribución a este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual fue recibido y admitido en fecha cuatro (04) de marzo de 2010.
Ahora bien, en fecha cinco (05) de marzo de 2010, la abogada GIKSA SALAS VILORIA, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FLAG INSTALACIONES S.A., por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE GREGORIO OSORIO JIMENEZ, antes identificado, debidamente asistido por la abogada LEANY INCIARTE ALMARZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.062.535, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.420, introdujeron por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, acta transaccional constante de dos (02) folios útiles, mas dos (02) anexos conformados por una copia fotostática del cheque recibido por el trabajador y copia de la cedula de identidad del trabajador.
Seguidamente de la revisión efectuada al acta transaccional consignada se observa que ambas partes reconocen el vinculo laboral, asimismo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, asimismo se observa que la compañía no reconoce el salario básico y el salario integral alegado por el trabajador y que dicho ciudadano trabajador haya sido despedido, alegando que la relación laboral termino por causas ajenas a la voluntad de las partes.
De igual manera se observa que en la oferta realizada en la presente solicitud la Sociedad Mercantil FLAG INSTALACIONES S.A., hace un ofrecimiento al trabajador JOSE GREGORIO OSORIO JIMENEZ , ya identificado, por la cantidad de OCHO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.055, 48), poniendo a disposición del Tribunal para que lo ofrezca al trabajador un cheque por dicha cantidad signado con el No. 53602136, girado en contra del Banco Nacional de Crédito, del cual consigno copia fotostática al expediente. Ahora bien la compañía con el objeto de darle fiel cumplimiento a la normativa laboral de Venezuela, que establece que las prestaciones que el patrono debe cancelar al ex trabajador, con motivo de la ya culminada relación de trabajo, le ofrece en el acta transaccional la cantidad de Bs. 12.083, 21 por los conceptos señaladas en dicha acta, los cuales se dan aquí por reproducidos; asimismo le ofrece la cantidad de Bs. 4.027,74 por concepto de indemnización transaccional, todo con el objeto de dirimir de forma absoluta y definitiva cualquier reclamación y/o planteamiento que el trabajador pueda tener en contra de la compañía. Seguidamente el trabajador ciudadano JOSE GREGORIO OSORIO JIMENEZ, antes identificado, debidamente asistido por la abogada LEANY INCIARTE ALMARZA, ya identificada, acepto la propuesta de la compañía recibiendo en ese mismo acto la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 16.110,95), los cuales recibió mediante cheque signado con el No. 86602390, girado en contra del BANCO NACIONAL DE CREDITO, a su nombre de fecha 26 de febrero de 2010, declarando asimismo que lo recibe libre de coacción y apremio.
Por ultimo solicitan a este Juzgado homologue la transacción contenida en dicho documento, le otorgue autoridad de cosa juzgada y se sirva expedir dos (02) copias certificadas del auto de homologación que recaiga sobre dicha acta transaccional.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no la homologación de la aludida transacción, y de la terminación de este juicio, bajo las siguientes consideraciones.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. Por ultimo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
TERCERO: Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).
EL JUEZ
MGS. JOSÉ SOTO ASPRINO LA SECRETARIA
ABOG. MARINES CEDEÑO
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