ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000006

PARTE ACTORA: ORLANDO SALAZAR GARCIA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada GLENNYS URDANETA, Inpreabogado N° 98.646.

PARTE DEMANDADA: PROCESADORA ANTARTICA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada María Gabriela Puche, Inpreabogado N° 89.838.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 9 de Marzo de 2010, siendo las 8:41 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ORLANDO SALAZAR GARCIA en su carácter de parte actora asistido por su apoderada judicial abogada Glennys Urdaneta en su condición de Procuradora de Trabajadores y PROCESADORA ANTARTICA C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada María Gabriela Puche, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante el día 24/03/10 a las 9:00 a.m. en la sede del Tribunal la cantidad de un mil doscientos sesenta y cinco (Bs. 1.265,00) con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y preaviso omitido. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.
La parte demandada consigna instrumento poder original en dos (2) folios para su vista y devolución y copia fotostática simple en dos (2) folios para agregar al expediente.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: