REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: VP01-S-2010-000018
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2010 por el abogado en ejercicio Fernando Atencio Martínez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.798, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANCO PROVINCIAL , S.A. BANCO UNIVERSAL representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Liliana Silva Corona, inpreabogado N° 145.667 asistiendo al ciudadano YOHAN JOSÉ FERRER PIÑA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO en los mismos términos acordado por las partes, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA
|