REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinticinco de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000480

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2010 por el abogado en ejercicio Valmore Barrera González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.637, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada EXPRESOS AERONASA, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Clarisol díaz Niño, inpreabogado N° 56.795 asistiendo al ciudadano OMAR POLANCO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO en las mismas condiciones acordada por las partes, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se ordena expedir dos (2) copia certificada de la transacción y del presente auto que homologa.
EL JUEZ,


ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA