N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002821

PARTE ACTORA: GLADYS DEL CONSUELO CARDENAS

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ, Inpreabogado N° 123.750.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT DOÑA ELADIA y CIDEILA ROSARIO DE TORREALBA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 10 de Marzo de 2010, habiéndose celebrado el día 04/03/10 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora GLADYS DEL CONSUELO CARDENAS asistido por la apoderada judicial abogada KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley Orgánica del Trabajo los siguientes días y montos:
• Para el periodo 17/01/02 hasta el periodo 17/01/03 la cantidad de 45 días a Bs. 3,71 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 166,95.
• Para el periodo 17/01/03 hasta el periodo 17/01/04 la cantidad de 62 días a Bs. 7,57 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 469,34.
• Para el periodo 17/06/04 hasta el periodo 17/01/05 la cantidad de 64 días a Bs. 10,66 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 682,24.
• Para el periodo 17/01/05 hasta el periodo 17/01/06 la cantidad de 66 días a 12,66 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 835,56.
• Para el periodo 17/01/06 hasta el periodo 17/01/07 la cantidad de 68 días a 15,47 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.051,96.
• Para el periodo 17/01/07 hasta el periodo 17/01/08 la cantidad de 70 días a 19,96 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.397,02.
• Para el periodo 17/01/08 hasta el periodo 17/01/09 la cantidad de 72 días a 23,08 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.661,76.
• Para el periodo 17/01/09 hasta el periodo 27/07/09 la cantidad de 74 días a 35,40 de salario diario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.619,06.

El concepto de antigüedad totaliza la cantidad de ocho mil ochocientos ochenta y tres bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 8.883,89).

2. Por concepto de vacaciones vencidas correspondiente desde el periodo 17/01/03 hasta el 27/07/08, conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, 126 días a razón de Bs. 32,85 lo cual arroja la cantidad de trescientos noventa y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 399,60).
3. Por concepto de vacaciones fraccionadas 2009, conforme a los términos del artículo 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, 11 días a razón de Bs. 32,85 lo cual arroja la cantidad de trescientos sesenta y un bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 361,35).
4. Por concepto de bono vacacional vencidos correspondiente desde el periodo 17/01/03 hasta el 17/01/08, conforme a los términos del artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, 70 días a razón de Bs. 32,85 lo cual arroja la cantidad de dos mil doscientos noventa y nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 2.299,50).
5. Por concepto de bono vacacional fraccionado correspondiente desde el periodo 17/01/09 hasta el 27/01/09, conforme a los términos del artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, 7 días a razón de Bs. 32,85 lo cual arroja la cantidad de doscientos veintinueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 229,95).
6. Por concepto de utilidades vencidas correspondientes desde el periodo 17/01/03 hasta el 17/01/08, conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 105 días a razón de Bs. 32,85 lo cual arroja la cantidad de tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve bolívares con veinte y cinco céntimos (Bs. 3.449,25).
7. Por concepto de utilidades fraccionadas 2.009, conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 7,5 días a razón de Bs. 32,85 lo cual arroja la cantidad de doscientos cuarenta y seis bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 246,37).
8. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bs. 35,40 todo lo cual arroja la cantidad de dos mil ciento veinticuatro bolívares (Bs. 2.124,00).
9. Por concepto de indemnización por despido injustificado, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 150 días a razón de Bs. 35,40 todo lo cual arroja la cantidad de cinco mil trescientos diez bolívares (Bs. 5.310,00).

Se condena a la parte demandada RESTAURANTE DOÑA ELADÍA y a la ciudadana CIDELIA DE TORREALBA a pagar a la demandante ciudadana GLADYS DEL CONSUELO CARDENAS la cantidad de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 23.303,91). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 27/07/09 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 12/02/10 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 199.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria