ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000035
PARTE ACTORA: OBED GERARDO GUERRERO VALBUENA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO RINCÓN
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ana Paula Rincón
MOTIVO: Calificación de Despido.

En el día hábil de hoy,4 de Marzo de 2010, siendo las 10:49 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos OBED GERARDO GUERRERO VALBUENA y PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece y entrega en este acto la cantidad de ochenta y cinco mil noventa y siete Bolívares fuertes con diecisiete céntimos (Bs.F. 85.097,17) a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera BBA BANCO PROVINCIAL signado bajo el numero: 00141454, del cual se anexa copia simple para ser agregado al expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que la parte demandada trajo instrumento poder en copia simple para ser agregado al expediente. Así mismo consignó copia simple del detalle de liquidación.


El Juez

El Secretario

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes