ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000257
PARTE ACTORA: LUIS COLINA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: OPERADORA ROLLERTEC CLUB, C.A,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Fabiola Petrilli
MOTIVO: Prestación de Antigüedad y Otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy,23 de Marzo de 2010, siendo las 8:58 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUIS COLINA, y OPERADORA ROLLERTEC CLUB, C.A,. representada por el ciudadano José Baptista en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada ofrece la cantidad de tres mil ochocientos cincuenta y siete bolívares fuertes con diecinueve céntimos (Bs.f. 3.857,19) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le serán entregado al ciudadano extrabajador por ante el tribunal el día jueves 15 de Abril de 2010 a las 9:00 a.m, en este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada trajo copia simple del registro mercantil de la demandada el cual se ordena agregar al expediente.


El Juez

El Secretario

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes