ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000002
PARTE ACTORA: YELITZA PERDOMO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MONICA REINA
PARTE DEMANDADA: OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Fernando Lobos.
MOTIVO: Prestación de Antigüedad y Otros Conceptos laborales.

En el día hábil de hoy,2 de Marzo de 2010, siendo las 9:37 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YELITZA PERDOMO y OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofreció la cantidad de quince mil Bolívares fuertes (Bs.F. 15.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le serán entregados a la ciudadana extrabajadora de la siguiente manera: el día lunes 22 de marzo de 2010 la cantidad de cinco mil Bolívares fuertes (Bs.F. 5.000,00) para el día miércoles 21 de Abril la cantidad de cinco mil Bolívares fuertes (Bs.F. 5.000,00) y para completar lo ofrecido y aceptado la cantidad de cinco mil Bolívares fuertes (Bs.F. 5.000,00) Para ser entregados el día viernes 21 de Mayo, los pagos serán por ante el tribunal a las 11:00 A.M. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas a la proceso a las partes.


El Juez

El Secretario

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes