ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002827
PARTE ACTORA: YESENIA CONCEPCIÓN RODRIGUEZ GONZALEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO RINCÓN
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA JHON WYCLIFF, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Elizabeth Prieto.
MOTIVO: Prestación de Antigüedad y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy,15 de Marzo de 2010, siendo las 10:47 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YESENIA CONCEPCIÓN RODRIGUEZ GONZALEZ y UNIDAD EDUCATIVA JHON WYCLIFF, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de dos mil Bolívares fuertes (Bs.F. 2.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le serán entregados a la ciudadana extrabajadora de la siguiente manera: el día de hoy la cantidad de Mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,00) a través de cheque girado en contra de la la Institución Financiera B.O.D Banco Occidental de Descuento signado bajo el numero: 66000081 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. y la cantidad de mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,00) para el día jueves 8 de Abril de 2010 para completar lo ofrecido, en este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.
El Juez
El Secretario
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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