ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001581
PARTE ACTORA: RICARDO ALVAREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. EDMUNDO ARIAS MARÍN.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTES E INDUSTRIAS BARRIOS C.A. (TRANSBARCA).
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTES E INDUSTRIAS BARRIOS C.A. (TRANSBARCA): Abog. CARLOS URDANETA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 8 de marzo de 2010, compareció a éste Juzgado el ciudadano Abogado EDMUNDO ARIAS MARÍN, quien tiene el carácter de Apoderado Actor y con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinado, el demandante ciudadano RICARDO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.991.994. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado CARLOS URDANETA, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTES E INDUSTRIAS BARRIOS C.A. (TRANSBARCA; según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra el Apoderado Actor y expuso: En fecha 6 de agosto de 2007, mi representado comenzó a prestar sus servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 109,86 de salario diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 7 de marzo de 2009, culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a éste despacho a exigirle a la parte demandada le cancele la cantidad de Bs. F. 24.370,07, que le adeudan por los siguientes conceptos laborales (a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria Petrolera): antigüedad legal, contractual y adicional; indemnización sustitutiva de preaviso; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido e intereses de la prestación de antigüedad; En este estado tomó la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expuso: En verdad, el identificado ciudadano RICARDO ALVAREZ le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto en nombre de esta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominaran LA PATRONAL a la parte demandada y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano RICARDO ALVAREZ, ya identificado, representado en éste acto por su prenombrado apoderado judicial. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 6.000,00 que se le cancelaran el día 10 de marzo de 2010; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total del monto acordado.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


El Secretario


Los Presentes