REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 5 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000186
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito libelar contentivo de la causa que por reclamo de prestaciones sociales siguen las ciudadanas NELLY GARCÍA (VIUDA DE BARRETO), NEYLU BARRETO GARCÍA y NEYLIN BARRETO GARCÍA (obrando en sus condiciones de beneficiarias del difunto ciudadano LUIS AUGUSTO BARRETO PARRA) en contra de la empresa TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI C.A., éste Juzgado, luego de haber revisado el libelo de demanda y el escrito de subsanación consignado en fecha 2 de marzo de 2010, por el ciudadano Abogado ROBERTH SOTO, quien tiene el carácter de Apoderado Actor (mediante el cual subsana el escrito libelar según lo ordenado por este Tribunal por medio de auto de fecha 29 de enero de 2010); encuentra que la misma es inadmisible por no llenar los requisitos establecidos en el ordinal 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, máxime en tanto en cuanto las demandantes no subsanaron los defectos señalados de conformidad a lo ordenado en el precitado auto. Así se establece
Observa este Tribunal que el libelo de demanda debe bastarse asimismo y, como quiera que no fueron aclaradas por las reclamantes (de manera pormenorizada e individualizada, anualidad por anualidad y mes por mes si fuere el caso) las operaciones aritméticas que las llevaron a obtener las cantidades que de manera por demás genérica reclaman a la demandada por concepto de "vacaciones vencidas”, “bonos vacacionales vencidos” y “antigüedad", es por lo que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se decide.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
El Secretario
Abog. Melvin Navarro Guerrero
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