ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000816
PARTE ACTORA: VICENTE MADERA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. ALIRIO GARCÍA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERÍA POLAR C.A.
APODERADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERÍA POLAR C.A.: Abog. ANAPAULA RINCÓN.
TERCERO: SOCIEDAD MERCANTIL VICENTE MADERA S.R.L.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL VICENTE MADERA S.R.L.: NO CONSTITUYÓ APODERADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010), siendo el día y la hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia de la comparecencia de la demandada Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR C.A., representada por la ciudadana Abogada ANAPAULA RINCÓN, en su condición de Apoderada Judicial de la misma (según consta de documental que riela anexa a las actas) y de la incomparecencia del demandante ciudadano VICENTE MADERA, suficientemente identificado en actas, ni por sí, ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO el PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.


El Juez

Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

El Secretario


La Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR C.A.