En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), fecha fijada por éste Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 23 de octubre de 2008, en la presente causa que por reclamo de prestaciones sociales sigue el ciudadano FREDDY FERRER, titular de la Cédula de Identidad No. 7.807.673 en contra de la empresa “LA BANCA ELIMER C.A.”; Se traslado y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el ciudadano Abogado ALBERTO GÓMEZ, quien tiene el carácter de Apoderado Actor, específicamente en las instalaciones de la empresa reclamada (según pudo evidenciar el Tribunal y las demás personas presentes en éste acto, de aviso comercial perfectamente visible), ubicadas en el Barrio Bolívar, Calle 99 con Circunvalación No. 2. Casa No. 59-47, detrás de la empresa “EL PESCAITO”, en ésta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano Abogado NELSON RAMOS, titular de la Cédula de Identidad No. 11.251.486, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada empresa “LA BANCA ELIMER C.A.”, a quien se le impuso el motivo de la presencia del Tribunal. En este estado, las partes convienen, para dar por terminada la presente causa y cumplimiento a la sentencia proferida en fecha 8 de octubre de 2007, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en suscribir la presente Acta de Transacción mediante la cual la demandada Sociedad Mercantil “LA BANCA ELIMER C.A.”, ofrece pagar y cancelará a la parte actora y su apoderado las cantidades de Bs. F. 12.000,00 (que comprenden las cantidades condenadas, las costas de ejecución, los emolumentos de la experto designada en la presente causa) y Bs. F. 2.000,00 (honorarios profesionales estimados e intimados en procedimiento que se ventila en cuaderno que se aperturara para tales fines) los cuales se pagaran en cuatro cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 2.000,00 pagadera el día 5 de marzo de 2010; una segunda cuota de Bs. F. 4.000,00 pagadera el día 20 de marzo de 2010; una tercera cuota de Bs. F. 4.000,00 pagadera el día 5 de abril de 2010 y una cuarta y última cuota de Bs. F. 4.000,00 pagadera el día 20 de abril de 2010; Queda entendido que el apoderado actor, teniendo facultades expresas para ello, manifiesta su voluntad de aceptar el monto ofrecido. En este estado, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente Acta de Transacción (que comprende todos y cada uno de los conceptos condenados y que se tienen por enteramente reproducidos) y difiera el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de los montos acordados. Este Juzgado, vista la anterior solicitud, procede a homologar la referida transacción (para dar cumplimiento a la sentencia), dándole carácter de cosa juzgada, difiriendo su archivo definitivo hasta tanto conste en actas el pago total de los montos transigidos.

EL JUEZ


ABOG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


EL SECRETARIO


ABOG. MELVIN NAVARRO GUERRERO


EL APODERADO ACTOR


EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA